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TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁNDAR DE VENTA

  1. BLOQUE PÚBLICO DEL SITIO
  2. 1. AVISO LEGAL E IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE
  3. El presente documento constituye el marco legal regulatorio aplicable al acceso, uso, navegación e interacción dentro de la plataforma tecnológica, aplicaciones móviles, sitios web y subdominios propiedad de WHEICROK GLOBAL NETWOR S A S (en adelante, la "PLATAFORMA"). Todo usuario, cliente, comercio, influencer o tercero que acceda a la PLATAFORMA se adhiere de forma incondicional a los términos aquí dispuestos.

    • Razón Social: WHEICROK GLOBAL NETWORK S.A.S.
    • Número de Identificación Tributaria (NIT): 902052120-3
    • Domicilio Social: Medellín, Antioquia, República de Colombia.
    • Dirección de Notificaciones: Carrera 43 A # 1 50 T1 P6 OF 601.
    • Correo Electrónico Oficial: legal@wheicrok.com
    • Canal Oficial de PQRS: www.wheicrok.com/pqr
  4.  

    2. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA PLATAFORMA WHEICROK

    CAPÍTULO I: DEFINICIONES OPERATIVAS Y LEGALES

    Para efectos de interpretar las obligaciones y derechos contenidos en estos Términos y Condiciones, se establecen las siguientes definiciones:

    1. Plataforma: Entorno digital, software, aplicaciones y ecosistema web denominado WHEICROK.
    2. Usuario Operador: Persona natural o jurídica que interactúa en la plataforma con fines comerciales, de visualización, creación de contenido o consumo.
    3. Comercio / Empresa Aliada: Persona jurídica o natural comerciante que contrata visibilidad, campañas publicitarias o herramientas de marketing dentro de la plataforma.
    4. Influencer / Creador: Persona natural o jurídica que genera contenido, ejecuta campañas de difusión o utiliza su audiencia para promocionar marcas dentro de WHEICROK.
    5. Score / Pasaporte de Confianza: Algoritmo y sistema de puntuación interno, privado, intransferible y propiedad exclusiva de WHEICROK, que mide el cumplimiento, reputación y seriedad de las interacciones de los usuarios.
    6. Contenido Generado por el Usuario (CGU): Todo texto, foto, video, métrica, comentario o material audiovisual que los usuarios carguen, publiquen o transmitan en la plataforma.
  5. CAPÍTULO II: OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA

    El objeto de la PLATAFORMA es proveer un ecosistema tecnológico interconectado que facilita la intermediación publicitaria, la gestión de campañas de marketing, la medición de métricas de impacto, la asignación de incentivos basados en un Score y Pasaporte de Confianza, y la vinculación comercial entre marcas, creadores de contenido y audiencias. WHEICROK actúa estrictamente como un proveedor de servicios de base tecnológica e intermediario digital. WHEICROK no es una agencia de publicidad tradicional, no es representante legal de los influencers, no es productor de los bienes o servicios anunciados por los comercios, ni asume responsabilidad solidaria alguna por los negocios jurídicos bilaterales que se perfeccionen entre los usuarios de la plataforma, a menos que estos soliciten la FIGURA DE “ALIANZA COMERCIAL TEMPORAL”, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

    CAPÍTULO III: REQUISITOS DE REGISTRO, VERIFICACIÓN Y SEGURIDAD DE CUENTA

    1. Capacidad Legal: El registro en la PLATAFORMA está restringido a personas mayores de dieciocho (18) años con capacidad legal plena para contratar según el Código Civil colombiano. Si se registra un menor de edad en calidad de creador o estudiante, deberá contar con la representación y autorización expresa, auténtica y escrita de sus padres o tutores legales, quienes asumirán la responsabilidad solidaria de toda obligación económica o civil derivada de la cuenta.
    2. Verificación de Identidad (KYC - Know Your Customer): WHEICROK se reserva el derecho unilateral de exigir documentos de identidad, certificados de existencia y representación legal (Cámara de Comercio no mayor a 30 días), Registro Único Tributario (RUT), antecedentes comerciales y disciplinarios, o validación biométrica antes o después de habilitar cualquier cuenta.
    3. Custodia de Credenciales: La cuenta es personal, única, secreta e intransferible. El usuario es el único responsable por la custodia de sus contraseñas y accesos. Cualquier operación realizada desde la cuenta de un usuario se presumirá efectuada por este, asumiendo los costos, daños y perjuicios que se deriven de un uso no autorizado, salvo que se demuestre una falla técnica directa y exclusiva imputable a WHEICROK.
  6. CAPÍTULO IV: REGLAS DE USO ACEPTABLE Y PROHIBICIONES EXPRESAS

    Los usuarios de la PLATAFORMA se obligan a abstenerse de realizar las siguientes conductas, las cuales se consideran incumplimientos contractuales gravísimos:

    • Utilizar la plataforma para actividades ilícitas, contrarias a la ley colombiana, la moral o el orden público.
    • Cargar, publicar o transmitir contenidos que infrinjan derechos de propiedad intelectual de terceros, patentes, marcas, secretos industriales o derechos de autor.
    • Introducir virus, troyanos, scripts maliciosos, realizar ataques de denegación de servicio (DDoS) o ejecutar técnicas de scraping y extracción automatizada de datos sin autorización previa y por escrito de WHEICROK.
    • Suplantar la identidad de otras personas naturales o jurídicas, o falsificar métricas de redes sociales, tasas de interacción, número de seguidores o datos de conversión.
    • Publicar contenido difamatorio, injurioso, obsceno, pornográfico, que incite al odio, la discriminación, o que vulnere la normatividad de protección a la infancia y la adolescencia.
    • Nuevas políticas insertadas de manera directa por parte de la plataforma Wheicrok para su uso.
  7. CAPÍTULO V: REGLAS ESPECÍFICAS PARA COMERCIOS, INFLUENCERS Y ALIADOS

    1. De los Comercios: Las empresas que contraten pauta o campañas se obligan a proveer información veraz, clara, completa, oportuna y suficiente sobre sus productos y servicios, garantizando el cumplimiento de las normas de protección al consumidor y de publicidad engañosa (Artículos 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011). Mantendrán indemne a WHEICROK frente a cualquier reclamación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
    2. De los Influencers: Los creadores de contenido se obligan a acatar las guías de publicidad para influencers emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Deberán etiquetar de forma clara, visible y expresa todo contenido patrocinado utilizando etiquetas como #Publicidad, #Patrocinado o las herramientas nativas de la plataforma. El incumplimiento de esta pauta generará la terminación inmediata del servicio y la pérdida de cualquier saldo acumulado.
  8. CAPÍTULO VI: REGLAS DE CAMPAÑAS, PUBLICACIONES, MÉTRICAS Y PAGOS

    • Validación de Métricas: Las métricas reportadas dentro de la plataforma se calculan mediante API directas o algoritmos propios de WHEICROK. El usuario acepta que dichas métricas son definitivas para el cálculo de contraprestaciones económicas.
    • Estructura de Pagos: Todos los pagos por pauta, visibilidad o ejecuciones de campañas se procesarán a través de las pasarelas de pago autorizadas e integradas en la PLATAFORMA. WHEICROK retendrá las sumas correspondientes a comisiones de intermediación, impuestos aplicables (IVA, Retención en la Fuente, ReteICA si aplican) de acuerdo con el estatuto tributario colombiano. El desembolso de los saldos a creadores o aliados estará condicionado al cumplimiento completo, verificado y exitoso de los entregables pactados en la Orden de Servicio respectiva.
  9. CAPÍTULO VII: REGLAMENTO DEL SCORE / PASAPORTE DE CONFIANZA

    1. Naturaleza Jurídica: El Score Wheicrok y el Pasaporte de Confianza es una herramienta de valoración paramétrica automatizada exclusiva de WHEICROK. No constituye una certificación financiera, ni un reporte crediticio, ni un derecho adquirido por el usuario y su es exclusivo de nuestro ecosistema como uno requisito para acceder a descuentos, promociones, financiamiento y una línea de mas de 13 mil referencias de productos y servicios de aliados comerciales con quienes se tengan los convenios.
    2. Límites de Uso y No Cesión: El Score Wheicrok está vinculado de forma unívoca a la cuenta del usuario originario. Se prohíbe terminantemente su venta, arrendamiento, cesión, transferencia, explotación comercial externa o uso como garantía frente a terceros ajenos al ecosistema de WHEICROK.
    3. No Garantía Externa: WHEICROK no garantiza que un Score Wheicrok alto implique idoneidad absoluta, este debe migrar en excelencia al Pasaporte de Confianza Wheicrok, solvencia económica o infalibilidad del usuario. La plataforma no asume responsabilidad civil ni comercial por las transacciones fallidas que realicen los usuarios basándose en los puntajes del Pasaporte de Confianza. WHEICROK se reserva el derecho de recalcular, disminuir, suspender o resetear el Score Wheicrok de forma unilateral si detecta comportamientos fraudulentos, quejas reiteradas o violaciones a los presentes términos. El marco legal será ajustado continuamente.
  10. CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN, BLOQUEO Y CIERRE DE CUENTAS

    WHEICROK ostenta la facultad discrecional y unilateral de suspender temporalmente o cancelar de manera definitiva, sin necesidad de requerimiento judicial previo ni indemnización alguna, la cuenta de cualquier usuario que incurra en:

    • Violación de las leyes colombianas o de intereses local o de las cláusulas de este contrato.
    • Fraude en las métricas, suplantación o manipulación del Score de Confianza.
    • Inactividad prolongada superior a doce (12) meses.
    • Requerimiento administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Fiscalía General de la Nación, o cualquier autoridad judicial competente.
  11. CAPÍTULO IX: CLÁUSULA EXONERATIVA Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

    WHEICROK NO GARANTIZA LA DISPONIBILIDAD ININTERRUMPIDA, PERMANENTE NI LIBRE DE ERRORES DE SU PLATAFORMA. El servicio se presta "tal cual" y "según disponibilidad". WHEICROK, sus socios, directores, empleados o asesores no serán responsables, bajo ninguna circunstancia, por daños directos, indirectos, incidentales, consecuenciales, lucro cesante, pérdida de datos, oportunidades de negocio, o perjuicios Morales derivados de:

    • Fallas en el fluido eléctrico, redes de telecomunicaciones, servidores ajenos o ataques informáticos imprevistos (Fuerza mayor o caso fortuito).
    • La veracidad, licitud, calidad o seguridad de los productos, servicios o contenidos promocionados por los Comercios o Influencers, a menos que se cuente con el contrato de alianza comercial temporal.
    • Conflictos laborales, civiles o comerciales surgidos entre los usuarios de la plataforma.
    • La pérdida o variación del Score / Pasaporte de Confianza.
      En todo caso, si una autoridad judicial colombiana determinare la existencia de responsabilidad civil directa a cargo de WHEICROK, la indemnización total máxima estará limitada contractualmente a la suma menor entre: (i) El valor efectivamente pagado por el usuario afectado a WHEICROK en los tres (3) meses anteriores al hecho causante del daño, o (ii) Un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) en Colombia.
  12. CAPÍTULO X: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

    Este contrato se rige, interpreta y ejecuta exclusivamente bajo las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia jurídica que surja entre las partes derivada de la existencia, interpretación, ejecución o terminación de estos Términos y Condiciones, que no pueda ser resuelta mediante el arreglo directo en un término máximo de treinta (30) días hábiles, será sometida obligatoriamente a un Tribunal de Arbitramento administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje. El fallo será en derecho y los costos del tribunal se dividirán en partes iguales o según lo determine el laudo.

    CAPÍTULO XI: CAMBIOS UNILATERALES DE LOS TÉRMINOS

    WHEICROK se reserva el derecho de modificar, adicionar o suprimir cualquier parte de estos Términos y Condiciones en cualquier momento. Las modificaciones serán notificadas a través de la PLATAFORMA o mediante correo electrónico con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a su entrada en vigencia. El uso continuo de la plataforma con posterioridad a la publicación de los cambios constituye aceptación expresa y vinculante de los nuevos términos.

     

    3. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (LEY 1581 DE 2012)

    CAPÍTULO I: MARCO LEGAL Y RESPONSABLE

    WHEICROK, en estricto cumplimiento de la Ley Estatuaria 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 (hoy incorporado en el Decreto Único 1074 de 2015) y demás normas concordantes, actúa como Responsable del Tratamiento de los datos personales de sus usuarios, aliados, contratistas y terceros.

    CAPÍTULO II: DATOS RECOLECTADOS Y FINALIDAD OPERATIVA

    WHEICROK recolecta datos públicos, semiprivados y privados (y en casos excepcionales, datos sensibles o de menores bajo autorización expresa) tales como: nombre, identificación, RUT, dirección, teléfono, correo electrónico, datos bancarios, nombres de usuario en redes sociales, métricas de desempeño, geolocalización e historial de navegación. Estos datos se tratan con las siguientes finalidades detalladas:

    • Gestionar el registro, autenticación, control de accesos y mantenimiento de las cuentas en la PLATAFORMA.
    • Calcular, ponderar, actualizar y publicar el Score / Pasaporte de Confianza dentro del ecosistema digital.
    • Monitorear, verificar, auditar y facturar las campañas publicitarias y contratos de marketing suscritos.
    • Enviar notificaciones operativas, comerciales, publicitarias, boletines informativos y ofertas de aliados, de forma directa o masiva.
    • Prevenir el fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, suplantación de identidad y ataques informáticos.
    • Compartir o transferir datos a proveedores de servicios tecnológicos (nacionales o internacionales) que actúen como Encargados del Tratamiento (servidores en la nube, pasarelas de pago).
  13. CAPÍTULO III: DERECHOS DE LOS TITULARES (HÁBEAS DATA)

    Los titulares de los datos personales tratados por WHEICROK tienen derecho a:

    1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a WHEICROK en su condición de responsable.
    2. Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo las excepciones legales de ley.
    3. Ser informado, previa solicitud, respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales.
    4. Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por infracciones a la ley de protección de datos.
    5. Revocar la autorización o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, siempre que no medie un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
    6. Acceder de forma gratuita a sus datos personales objeto de tratamiento.
  14. CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS

    Los titulares pueden elevar consultas o reclamos relacionados con sus datos enviando una comunicación escrita al correo electrónico: legal@wheicrok.com. Las consultas serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (5) días hábiles más. Los reclamos (solicitudes de supresión, rectificación o revocatoria) serán atendidos en un término máximo de quince (15) días hábiles, prorrogables por ocho (8) días hábiles adicionales, según los términos estrictos de la Ley 1581 de 2012.

     

    4. POLÍTICA DE COOKIES

    CAPÍTULO I: DEFINICIÓN Y USO DE TECNOLOGÍAS DE SEGUIMIENTO

    WHEICROK utiliza "cookies", píxeles de seguimiento, web beacons y tecnologías similares en sus plataformas web y móviles. Las cookies son pequeños archivos de texto que se almacenan en el navegador o dispositivo del usuario con el fin de recopilar información técnica, preferencias de navegación e interacciones dentro del sitio.

    CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN DE LAS COOKIES UTILIZADAS

    • Cookies Esenciales / Técnicas: Indispensables para el correcto funcionamiento de la plataforma, el inicio de sesión seguro, la carga de imágenes y la ejecución de transacciones a través de las pasarelas de pago. No pueden ser deshabilitadas.
    • Cookies de Rendimiento y Analítica: Permiten a WHEICROK medir el número de visitantes, fuentes de tráfico, páginas más visitadas y errores técnicos, con el objetivo de optimizar la velocidad y usabilidad de la infraestructura de software (ej. Google Analytics).
    • Cookies de Publicidad y Segmentación: Utilizadas para perfilar los intereses del usuario, rastrear sus búsquedas y desplegar anuncios publicitarios personalizados y campañas de marketing ajustadas a sus hábitos de consumo.
  15. CAPÍTULO III: GESTIÓN, DESHABILITACIÓN Y CONSENTIMIENTO

    El usuario, al ingresar por primera vez a la PLATAFORMA, acepta el uso de cookies mediante un aviso emergente (banner). No obstante, el usuario mantiene la facultad plena de configurar su navegador web (Chrome, Firefox, Safari, Edge) en cualquier momento para bloquear, eliminar o restringir las cookies. El usuario acepta que la deshabilitación de cookies esenciales puede degradar significativamente la experiencia de uso de la PLATAFORMA o impedir el funcionamiento de módulos clave como los flujos de pago o el cálculo del Score de Confianza.

     

    5. POLÍTICA DE RECLAMACIONES, SOPORTE Y PQRS

    CAPÍTULO I: SISTEMA INTEGRAL DE PQRS

    WHEICROK dispone de un Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) de libre acceso para todos los usuarios. Las PQRS deberán presentarse formalmente a través del módulo digital integrado en la plataforma o mediante el correo legal@wheicrok.com, incluyendo el nombre completo del peticionario, documento de identidad/NIT, dirección de contacto, relato sucinto de los hechos, pruebas que pretenda hacer valer y pretensiones claras.

    CAPÍTULO II: TÉRMINOS DE RESPUESTA

    De conformidad con las normas generales del derecho de petición y el Estatuto del Consumidor:

    • Peticiones y Sugerencias: Serán resueltas en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su radicación.
    • Quejas y Reclamos (Garantías de Servicio): Serán resueltas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si la reclamación versa sobre fallas operativas de una pauta o campaña, el equipo de soporte técnico emitirá un informe pericial previo para determinar si el error se debió a la infraestructura de WHEICROK o a plataformas externas de terceros (Instagram, TikTok, Facebook, etc.).
  16. CAPÍTULO III: SOPORTE TÉCNICO Y NIVELES DE SERVICIO (SLA)

    WHEICROK proveerá soporte técnico básico para la corrección de errores de la interfaz en horarios laborales en Colombia (lunes a viernes de 8:00 AM a 4:00 PM). Los tiempos de primera respuesta ante incidentes críticos (caída total del sistema) serán de máximo cuatro (4) horas. Para incidentes menores o consultas estéticas, el tiempo de respuesta será de hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles. WHEICROK se exime de prestar soporte sobre problemas derivados del hardware del usuario, conexiones de internet locales o fallas globales en las API de redes sociales externas.

     

    6. POLÍTICA DE CONTENIDOS Y MODERACIÓN

    CAPÍTULO I: RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR

    Teniendo en cuenta que WHEICROK facilita canales para que los Comercios e Influencers publiquen Contenido Generado por el Usuario (CGU), se establece que cada usuario es el creador, emisor y único responsable civil, penal y administrativo por dicho material. WHEICROK no realiza una revisión, censura o curaduría previa y exhaustiva de cada publicación, actuando bajo el principio de buena fe exenta de culpa.

    CAPÍTULO II: PROTOCOLO DE NOTIFICACIÓN Y RETIRADA ("TAKE DOWN")

    Si cualquier persona natural o jurídica considera que un contenido publicado en WHEICROK infringe sus derechos de propiedad intelectual, viola su intimidad, es falso, difamatorio o incumple las directrices de la plataforma, deberá iniciar el procedimiento de Notificación y Retirada. Para ello, enviará un correo a legal@wheicrok.com detallando: (i) Identificación precisa del contenido infractor (URL, captura de pantalla, ID de usuario), (ii) Fundamento jurídico o de propiedad intelectual que demuestra la infracción, (iii) Datos de contacto del reclamante. WHEICROK, una vez evaluada la verosimilitud de la queja, procederá a bloquear o retirar preventivamente el contenido en un término no mayor a veinticuatro (24) horas hábiles, notificando al usuario emisor para que ejerza su derecho de réplica dentro de los tres (3) días siguientes.

    CAPÍTULO III: MODERACIÓN PROACTIVA Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS

    WHEICROK implementa herramientas algorítmicas de inteligencia artificial y moderadores humanos para detectar palabras clave prohibidas, imágenes explícitas, fraudes evidentes o spam. WHEICROK cuenta con la facultad indiscutible de eliminar de forma inmediata, sin previo aviso ni justificación obligatoria a favor del usuario, cualquier contenido que a criterio exclusivo de la administración ponga en riesgo la seguridad, reputación, estabilidad técnica o el cumplimiento normativo de la PLATAFORMA.

     

    7. POLÍTICA DE REEMBOLSOS, CANCELACIONES Y REVERSOS

    CAPÍTULO I: DERECHO DE RETRACTO (LEY 1480 DE 2011)

    De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el derecho de retracto aplica exclusivamente a las ventas realizadas a través de métodos no tradicionales o a distancia (comercio electrónico) y cuando el servicio no haya comenzado a ejecutarse.

    1. Término: El usuario consumidor dispondrá de un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la celebración del contrato de servicio o de la compra de créditos/suscripciones en la PLATAFORMA, para ejercer su derecho de retracto de forma escrita.
    2. Excepción Absoluta: El derecho de retracto no operará si el usuario ha iniciado la ejecución del servicio dentro de dicho término, lo cual incluye de forma taxativa: la publicación de una campaña, la activación de pauta publicitaria, la consulta automatizada del Score de Confianza, el consumo de datos de contacto de aliados, o el inicio del uso de las herramientas de software de WHEICROK.
    3. Reembolso: Si el retracto es procedente, WHEICROK devolverá el dinero pagado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que recibió la notificación de retracto, sin que haya lugar a descuentos o retenciones, salvo los costos financieros de la transacción si la ley lo permite.
  17. CAPÍTULO II: REVERSIÓN DEL PAGO

    De conformidad con el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 587 de 2016, cuando las compras se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico utilizando tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, el usuario podrá solicitar la reversión del pago ante WHEICROK y ante la entidad emisora del instrumento de pago, únicamente cuando se configure una de las siguientes causales específicas:

    • Cuando el usuario haya sido objeto de un fraude con el instrumento electrónico.
    • Cuando corresponda a una operación no solicitada explícitamente por el usuario.
    • Cuando el servicio adquirido dentro de la plataforma no sea recibido en las condiciones pactadas.
    • Cuando el servicio entregado sea defectuoso o no corresponda a lo solicitado.
    • Cuando se presente un error involuntario en el procesamiento de la transacción (duplicidad de cargos).
      La solicitud de reversión del pago deberá presentarse por escrito ante WHEICROK dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el usuario tuvo conocimiento de la causal, adjuntando la constancia de la queja radicada ante el emisor de la tarjeta o medio de pago.
  18. CAPÍTULO III: CANCELACIONES DE CAMPAÑAS Y CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

    • Por parte del Comercio: Si un Comercio decide cancelar unilateralmente una campaña publicitaria u orden de servicio previamente aprobada y en proceso de ejecución por parte de los Influencers o de la PLATAFORMA, no tendrá derecho al reembolso de las sumas ya causadas o ejecutadas. Adicionalmente, deberá pagar una penalidad equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total remanente de la campaña en concepto de costos de gestión administrativa e indemnización de perjuicios preestablecida.
    • Por parte de WHEICROK: Si WHEICROK cancela una campaña debido a fallas técnicas internas o por fuerza mayor, reintegrará al Comercio el saldo de dinero equivalente a los entregables que no alcanzaron a ejecutarse, excluyendo cualquier cobro por daños consecuenciales o lucro cesante.
  19.  

    BLOQUE COMERCIAL

    1. CONTRATO MARCO CON EMPRESAS/COMERCIOS QUE ANUNCIAN O COMPRAN VISIBILIDAD

    Entre los suscritos, por una parte, WHEICROK S.A.S. (en adelante, WHEICROK), y por la otra parte, la empresa o persona natural comerciante cuyos datos de identificación, razón social y representación legal se especifican de manera detallada en el Formulario de Registro Comercial o en la correspondiente Orden de Servicio (en adelante, el COMERCIO), se ha celebrado el presente CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VISIBILIDAD Y MEDIACIÓN TECNOLÓGICA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

    CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

    El presente contrato tiene por objeto regular las condiciones comerciales, técnicas y legales bajo las cuales WHEICROK prestará al COMERCIO los servicios de visibilidad, acceso a herramientas automatizadas de pauta publicitaria, analítica de métricas, uso del ecosistema digital de la PLATAFORMA y mediación tecnológica para la contratación de creadores de contenido (Influencers).

    CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE WHEICROK

    En desarrollo del objeto contractual, WHEICROK se obliga a:

    1. Habilitar el panel de control digital (Dashboard) para que el COMERCIO pueda estructurar sus requerimientos, presupuestos y campañas.
    2. Proveer las herramientas tecnológicas necesarias para procesar los pagos y custodiar temporalmente las sumas destinadas a las campañas bajo el modelo de escrow o depósito en garantía, hasta la verificación de los entregables.
    3. Desplegar los esfuerzos técnicos comerciales razonables para mantener la estabilidad de las herramientas de software que miden el impacto publicitario.
  20. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL COMERCIO

    El COMERCIO se obliga formalmente a:

    1. Pagar de manera oportuna e íntegra las tarifas de suscripción, comisiones de intermediación y presupuestos de campaña pactados, de acuerdo con los precios vigentes en la plataforma.
    2. Garantizar bajo la gravedad de juramento que todos los productos, marcas, servicios, patentes o promociones que difunda a través de WHEICROK cumplen estrictamente con la legislación colombiana, incluyendo licencias sanitarias (INVIMA si aplica), normas de propiedad intelectual y de protección al consumidor.
    3. Asumir de forma exclusiva la responsabilidad por cualquier reclamo, investigación administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), o demanda civil que surja con ocasión de la calidad, seguridad, idoneidad o publicidad de los productos o servicios anunciados.
  21. CLÁUSULA CUARTA: COMISIONES Y FACTURACIÓN

    • Comisión de Intermediación: Por cada campaña publicitaria gestionada de manera exitosa a través de la PLATAFORMA, WHEICROK percibirá una comisión equivalente al porcentaje especificado en la Orden de Servicio respectiva, el cual será descontado del presupuesto bruto aportado por el COMERCIO.
    • Facturación Electrónica: WHEICROK emitirá las facturas electrónicas correspondientes de conformidad con los requisitos del Estatuto Tributario colombiano y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El COMERCIO acepta recibir la facturación por medios electrónicos en el correo suministrado en su registro.
  22. CLÁUSULA QUINTA: INDEMNIDAD TOTAL Y BLINDAJE JURÍDICO

    El COMERCIO se obliga de forma irrevocable a mantener absolutamente indemne a WHEICROK, sus matrices, filiales, directores, empleados y cesionarios, frente a cualquier tipo de reclamación judicial, extrajudicial, querella penal, investigación administrativa, sanción pecuniaria o costo legal (incluyendo honorarios de abogados y gastos de defensa) que se derive de: (i) Infracciones a los derechos de propiedad intelectual de terceros cometidas a través de las piezas publicitarias suministradas por el COMERCIO; (ii) Publicidad engañosa o deficiencias en la calidad de los productos y servicios comercializados; (iii) Incumplimiento de las obligaciones tributarias o laborales propias del COMERCIO. Esta obligación de indemnidad sobrevivirá a la terminación del presente contrato por un término de cinco (5) años.

    CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA Y TERMINACIÓN

    El presente contrato marco es de término indefinido. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento notificando a la otra parte con una antelación mínima de quince (15) días calendario, sin perjuicio del deber de cumplir en su totalidad con las Órdenes de Servicio que se encuentren vigentes y en ejecución al momento de la notificación.

     

    2. CONTRATO PARA INFLUENCERS / CREADORES DE CONTENIDO

    Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y CREACIÓN DE CONTENIDO, celebrado entre WHEICROK S.A.S. (en adelante, WHEICROK) y la persona natural o jurídica dedicada a la creación de contenido digital, cuyos datos de registro, cuentas de redes sociales y firma digital constan en su perfil de la PLATAFORMA (en adelante, el INFLUENCER), bajo las siguientes estipulaciones:

    CLÁUSULA PRIMERA: NATURALEZA DEL VÍNCULO JURÍDICO

    LAS PARTES DECLARAN EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE VÍNCULO ES DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE CIVIL Y COMERCIAL. No existe, ni se configura bajo ninguna circunstancia, relación laboral, subordinación, dependencia jurídica, ni contrato de trabajo entre WHEICROK y el INFLUENCER, de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. El INFLUENCER ejecuta sus actividades con total autonomía técnica, directiva y organizativa, utilizando sus propios medios, herramientas de grabación, equipos informáticos y canales digitales.

    CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y ENTREGABLES

    El INFLUENCER se obliga a ejecutar de manera personal y profesional los servicios de marketing de influencia, creación de contenido publicitario, posts, videos, stories, reels, transmisiones en vivo o activaciones digitales que acepte expresamente a través de las Órdenes de Servicio o campañas publicadas en la PLATAFORMA, acatando las directrices técnicas, estéticas y de marca indicadas por el Comercio contratante y validadas por WHEICROK.

    CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO

    El INFLUENCER se obliga de forma perentoria a:

    1. Cumplir estrictamente con la Guía de Publicidad para Influencers de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Deberá revelar de manera inequívoca el carácter publicitario de sus publicaciones mediante el uso visible, claro e inmediato de etiquetas autorizadas (#Publicidad, #Patrocinado por [Marca], etc.).
    2. Abstenerse de emitir afirmaciones falsas, engañosas, testimonios infundados o no verificables científicamente sobre los productos o servicios promocionados.
    3. Estar afiliado y cotizar de manera obligatoria al Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia (Salud, Pensión y Riesgos Laborales - ARL) en calidad de trabajador independiente, sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) legalmente aplicable. El INFLUENCER autoriza a WHEICROK a exigir los soportes de pago de la seguridad social antes de efectuar cualquier desembolso económico.
  23. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES DE PAGO Y SISTEMA DE GARANTÍA

    • El INFLUENCER aceptará el valor de la contraprestación fijado para cada campaña de forma libre e informada.
    • Las sumas de dinero pactadas serán depositadas provisionalmente en la cuenta de custodia de WHEICROK. El pago se liberará a favor del INFLUENCER únicamente cuando: (i) Transcurra el tiempo mínimo exigido de permanencia de la publicación en las redes sociales (ej. 30 días para un post, 24 horas para una storie), (ii) Se verifique el cumplimiento cualitativo de las instrucciones de la campaña, y (iii) Se carguen las métricas finales requeridas en la PLATAFORMA.
    • WHEICROK realizará las retenciones fiscales obligatorias por concepto de impuesto a la renta e ICA que correspondan según el perfil tributario del INFLUENCER.
  24. CLÁUSULA QUINTA: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Y FRAUDE

    Si el INFLUENCER incumple los entregables, elimina la publicación antes del tiempo pactado, utiliza perfiles falsos, redes de bots o granjas de clics para inflar de manera fraudulenta las métricas de seguidores, likes o visualizaciones, o incurre en conductas que afecten el Score de Confianza, perderá de forma automática el derecho a percibir el pago de la campaña. Asimismo, se obliga a indemnizar a WHEICROK y al Comercio por los daños reputacionales y económicos causados, autorizando a WHEICROK a retener cualquier saldo a favor que posea en la PLATAFORMA para cubrir dichos perjuicios.

     

    3. CONTRATO DE AFILIACIÓN O ADHESIÓN A LA PLATAFORMA

    El presente documento constituye el CONTRATO DE ADHESIÓN AL ECOSISTEMA Y RED DE AFILIADOS WHEICROK, vinculante para cualquier tercero, aliado comercial, agencia, intermediario o subcontratista (en adelante, el AFILIADO) que pretenda explotar comercialmente las herramientas, enlaces de referidos, bases de datos públicas, o códigos promocionales de la PLATAFORMA.

    CLÁUSULA PRIMERA: ADHESIÓN CONTRACTUAL

    El AFILIADO manifiesta de manera libre, consciente y expresa que conoce la totalidad del contenido del presente clausulado, aceptando que la creación de una cuenta en calidad de afiliado equivale a la firma manuscrita y perfeccionamiento de un contrato comercial de adhesión, de conformidad con la Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico en Colombia.

    CLÁUSULA SEGUNDA: PROGRAMA DE REFERIDOS Y COMISIONES

    1. Mecanismo de Asignación: El AFILIADO recibirá un enlace único y parametrizado o un código de rastreo digital. WHEICROK reconocerá una comisión económica o incentivo en puntos únicamente por los registros efectivos, compras verificadas o campañas pagadas que se consoliden directamente a través de dicho enlace, rastreado por los sistemas informáticos de la PLATAFORMA.
    2. Transparencia de Métricas: Las métricas de conversión del sistema informático de WHEICROK constituyen la única prueba válida, definitiva e inmutable para el cálculo de los incentivos. No se aceptarán reclamaciones basadas en capturas de pantalla de terceros o reportes externos del AFILIADO.
  25. CLÁUSULA TERCERA: PROHIBICIONES EN EL USO DE ENLACES Y CÓDIGOS

    Queda terminantemente prohibido al AFILIADO:

    • Realizar prácticas de Spam, envío masivo no solicitado de correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o publicaciones invasivas en foros públicos empleando los enlaces de WHEICROK.
    • Pautar en motores de búsqueda (Google Ads, Bing Ads) utilizando palabras clave que infrinjan la marca registrada "WHEICROK" o términos similares que confundan al consumidor haciéndose pasar por el sitio oficial.
    • Cometer fraude de afiliación mediante técnicas de cookie stuffing, redireccionamientos automáticos forzados o uso de software espía. El quebrantamiento de esta cláusula causará la revocación inmediata de la cuenta, la confiscación de las comisiones acumuladas y el inicio de acciones penales por delitos informáticos (Ley 1273 de 2009).
  26.  

    4. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

    Entre WHEICROK S.A.S. (en adelante, el PRESTADOR) y el cliente corporativo que suscribe de forma digital la correspondiente orden de compra corporativa (en adelante, el CLIENTE), se celebra el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING DIGITAL Y EJECUCIÓN PUBLICITARIA, sujeto a los siguientes términos:

    CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

    El PRESTADOR se compromete a diseñar, estructurar, coordinar y ejecutar estrategias de marketing digital, optimización de pauta publicitaria en entornos digitales, distribución de contenidos comerciales y optimización de conversión a través de las herramientas tecnológicas de la PLATAFORMA y su red interconectada.

    CLÁUSULA SEGUNDA: AUTONOMÍA TÉCNICA Y MEDIOS

    El PRESTADOR ejecutará los servicios contratados empleando su propio criterio técnico, herramientas analíticas y de software. El CLIENTE acepta expresamente que los servicios de marketing y publicidad constituyen obligaciones jurídicas de medio y diligencia profesional, mas nunca de resultado. El PRESTADOR no garantiza incrementos fijos, exactos o determinados en las ventas del CLIENTE, tasas específicas de conversión monetaria, ni un número exacto de seguidores, por cuanto el éxito de las campañas depende de variables exógenas del mercado, la fluctuación económica y el comportamiento del consumidor.

    CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO

    El CLIENTE pagará al PRESTADOR el valor estipulado en la Orden de Servicio anexa. Salvo estipulación en contrario, todo pago deberá realizarse de forma anticipada al inicio de las campañas publicitarias. El retraso en el pago de las facturas generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia para el período respectivo, y facultará al PRESTADOR a suspender de forma inmediata la pauta publicitaria en ejecución.

     

    5. CONTRATO DE PATROCINIO Y ACTIVACIÓN DE MARCA

    Conste por el presente documento el CONTRATO DE PATROCINIO COMERCIAL Y ACTIVACIÓN DIGITAL DE MARCA, celebrado entre WHEICROK S.A.S. (en calidad de PATROCINADO) y la entidad jurídica anunciante descrita en el anexo de marca correspondiente (en calidad de PATROCINADOR), bajo las condiciones que se describen a continuación:

    CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y PRESTACIONES

    El PATROCINADO se obliga a otorgar visibilidad preferente, espacios publicitarios destacados, menciones institucionales, uso de logotipos y banners interactivos en áreas críticas de la PLATAFORMA (tales como la pantalla de inicio, correos institucionales, eventos virtuales o la sección del Score de Confianza) a favor del PATROCINADOR, a cambio de un canon económico fijo o contraprestación en especie determinada.

    CLÁUSULA SEGUNDA: LICENCIA RECÍPROCA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS

    Para efectos del estricto cumplimiento del contrato, las partes se otorgan mutuamente una licencia de uso de marca y signos distintivos de carácter no exclusiva, gratuita, temporal, revocable y limitada geográficamente al territorio de la República de Colombia y entornos digitales. El PATROCINADOR garantiza que es titular legítimo o licenciatario autorizado de todos los logotipos y marcas entregadas al PATROCINADO y que su exhibición no vulnera la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.

    CLÁUSULA TERCERA: INDEPENDENCIA DE MARCA Y EXCLUSIVIDAD

    Salvo que se pacte por escrito una cláusula de exclusividad sectorial en la Orden de Servicio, el PATROCINADO conserva la facultad plena de suscribir contratos de patrocinio, publicidad y visibilidad con cualquier otro tercero, incluyendo competidores directos del PATROCINADOR. El PATROCINADOR no adquiere derecho alguno sobre la propiedad intelectual del software, algoritmos o marcas de WHEICROK.

     

    6. ORDEN DE SERVICIO / ANEXO COMERCIAL POR CAMPAÑA

    La presente ORDEN DE SERVICIO (OS) constituye un anexo comercial indisoluble, vinculante y dependiente del Contrato Marco celebrado entre las partes dentro de la PLATAFORMA WHEICROK.

    • ID de la Orden de Servicio: [Código Alfanumérico Automatizado]
    • Fecha de Emisión: [Día / Mes / Año]
    • Nombre/Razón Social del Contratante: [Insertar]
    • Presupuesto Bruto Asignado: $ [Insertar Monto en COP]
    • Comisión de Intermediación WHEICROK: [Porcentaje, ej. 15%] + IVA aplicable.
    • Vigencia de la Campaña: Desde [Fecha] hasta [Fecha].
    • Descripción de Entregables (KPIs / Contenido): [Especificar detalladamente el número de reels, posts, menciones, rango de alcance estimado, etiquetas obligatorias].
    • Políticas de Aceptación: El firmante de la presente Orden de Servicio declara que posee las facultades de representación legal suficientes para obligar económicamente a su representada. Toda modificación a las condiciones aquí pactadas requerirá la generación de una adenda digital o una nueva Orden de Servicio dentro del sistema automatizado de WHEICROK.
  27.  

    7. TÉRMINOS DEL PROGRAMA DE PUNTOS, RECOMPENSAS, REFERIDOS Y BENEFICIOS

    CAPÍTULO I: NATURALEZA DE LOS PUNTOS Y CRÉDITOS VIRTUALES

    WHEICROK puede implementar un sistema de incentivos basado en puntos, créditos virtuales o tokens denominados dentro de la plataforma. Se establece explícitamente que estos puntos no constituyen una moneda de curso legal, no son divisas convertibles directamente a dinero en efectivo de forma obligatoria por fuera de la plataforma, ni configuran depósitos captados del público que deban ser regulados por el estatuto orgánico del sistema financiero.

    CAPÍTULO II: MECANISMOS DE ACUMULACIÓN Y CADUCIDAD

    Los usuarios acumulan puntos por cumplir hitos operativos (completar perfiles, validar identidades, mantener un Score de Confianza óptimo, referir nuevos usuarios efectivos). Los puntos tienen una vigencia estricta de doce (12) meses contados a partir del momento de su acreditación en la cuenta. Si transcurrido dicho término el usuario no los redime dentro del catálogo de beneficios o recompensas de la plataforma, los puntos caducarán automáticamente y sin derecho a reclamación o compensación alguna.

    CAPÍTULO III: CANCELACIÓN DEL PROGRAMA E INTRANSFERIBILIDAD

    WHEICROK se reserva la facultad unilateral de terminar, modificar, suspender o reestructurar el programa de puntos y recompensas en cualquier momento, avisando con quince (15) días de anticipación. Los puntos son personales, estrictamente ligados al titular de la cuenta, y bajo ninguna circunstancia pueden ser vendidos, cedidos, transferidos o heredados a favor de otros usuarios o terceros.

    BLOQUE DE DATOS Y TECNOLOGÍA

    1. AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

    En mi calidad de Titular de los datos personales suministrados, de manera libre, voluntaria, previa, expresa, informada e inequívoca, AUTORIZO a la sociedad WHEICROK S.A.S. (o la entidad comercial que haga sus veces) para que realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, procesamiento, cruce con bases de datos públicas, transferencia y transmisión nacional e internacional de mis datos personales, sensibles y comerciales, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y su Política de Privacidad.

    Específicamente autorizo que mis datos sean tratados para: (i) La creación de mi perfil, (ii) El cálculo y publicación automatizada de mi Score / Pasaporte de Confianza, (iii) El procesamiento de transacciones económicas, (iv) El envío de alertas publicitarias y comerciales. Conozco que tengo derecho a conocer, actualizar, rectificar y solicitar la supresión de mis datos mediante comunicación dirigida a legal@wheicrok.com.

     

    2. CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (PARA PROVEEDORES)

    Entre WHEICROK S.A.S. (en adelante, el RESPONSABLE) y la empresa proveedora de servicios (en adelante, el ENCARGADO), se ha celebrado el presente CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, sujeto a las siguientes cláusulas:

    CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

    El presente contrato regula las obligaciones del ENCARGADO respecto de los datos personales propiedad de las bases de datos del RESPONSABLE a los que tenga acceso con ocasión de la prestación de los servicios contratados (v.g. alojamiento en la nube, pasarela de pagos, servicios de auditoría).

    CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL ENCARGADO

    El ENCARGADO se compromete formalmente a:

    1. Tratar los datos personales única y exclusivamente siguiendo las instrucciones escritas del RESPONSABLE, absteniéndose de aplicarlos o utilizarlos para finalidades distintas a las contractuales.
    2. Garantizar que todo su personal autorizado para tratar los datos esté sujeto a estrictos deberes de confidencialidad y no divulgación.
    3. Implementar las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas necesarias para evitar la pérdida, alteración, acceso no autorizado o tratamiento ilícito de los datos, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 1377 de 2013 de Colombia.
    4. Eliminar o devolver la totalidad de los datos personales al RESPONSABLE una vez finalice la prestación de los servicios, destruyendo cualquier copia existente, salvo obligación legal de retención.
  28.  

    3. ACUERDO DE TRANSFERENCIA Y COMPARTICIÓN INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES

    CAPÍTULO I: FUNDAMENTO LEGAL

    Considerando que la infraestructura de servidores, servicios en la nube (tales como Amazon Web Services - AWS, Google Cloud, Microsoft Azure) o herramientas de automatización de correos de WHEICROK pueden estar ubicados en jurisdicciones fuera de la República de Colombia, se suscribe el presente acuerdo de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 y las Circulares Externas de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    CAPÍTULO II: GARANTÍA DE ESTÁNDARES ADECUADOS DE PROTECCIÓN

    WHEICROK se obliga a transferir o transmitir datos personales únicamente a países, entidades o proveedores internacionales que cuenten con niveles adecuados de protección de datos, o que se adhieran a marcos internacionales equivalentes o cláusulas contractuales tipo que repliquen de forma estricta las garantías consagradas en la legislación colombiana de Hábeas Data. El usuario, mediante la aceptación de la Política de Privacidad, otorga su consentimiento inequívoco para dicha transmisión y transferencia internacional indispensable para el funcionamiento técnico de la PLATAFORMA.

     

    4. POLÍTICA DE RETENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DATOS PERSONALES

    CAPÍTULO I: PLAZOS DE CONSERVACIÓN JURÍDICA Y OPERATIVA

    Los datos personales bajo tratamiento de WHEICROK se conservarán únicamente durante el tiempo que sea razonable, necesario y proporcionado para cumplir con las finalidades que justificaron su recolección y para cumplir con los requerimientos legales exigidos por las normas contables, fiscales y comerciales de Colombia.

    • Datos de Cuentas Activas: Se retendrán de manera indefinida mientras el usuario mantenga su cuenta vigente en la PLATAFORMA.
    • Datos Fiscales, Contables y Transaccionales: Se conservarán por un término obligatorio de diez (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 60 del Código de Comercio colombiano.
  29. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE SUPRESIÓN Y DESTRUCCIÓN SEGURA

    Una vez transcurridos los plazos de retención legal u operativa, o cuando el Titular ejerza de forma procedente su derecho de supresión, WHEICROK ejecutará un procedimiento técnico de borrado definitivo, anonimización irreversible o destrucción física segura de los soportes. El borrado digital impedirá la recuperación de los datos mediante herramientas forenses de software.

     

    5. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

    CAPÍTULO I: MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS

    WHEICROK adopta un sistema integral de seguridad de la información estructurado bajo estándares de la industria informática (tales como ISO/IEC 27001). Este sistema incluye:

    • Cifrado de datos en tránsito utilizando protocolos seguros criptográficos (SSL/TLS) y cifrado de datos en reposo en bases de datos.
    • Implementación de firewalls, sistemas de detección de intrusos (IDS/IPS) y control estricto de accesos mediante políticas de privilegios mínimos.
    • Mecanismos de autenticación multifactor (MFA) para el personal técnico y administrativo que acceda a las consolas de administración del software.
  30. CAPÍTULO II: DEBER DE COLABORACIÓN DEL USUARIO

    La seguridad informática es un deber compartido. El usuario se obliga a no emplear contraseñas débiles, a no compartir sus credenciales de acceso y a cerrar la sesión en dispositivos compartidos. WHEICROK no se hace responsable por hackeos, phishing o accesos no autorizados derivados de la negligencia directa del usuario en el manejo de sus dispositivos personales.

     

    6. PLAN DE RESPUESTA A INCIDENTES Y BRECHAS DE SEGURIDAD

    CAPÍTULO I: PROTOCOLO DE DETECCIÓN Y CONTENCIÓN

    En caso de identificarse un incidente de seguridad, una brecha técnica o un acceso no autorizado que afecte la confidencialidad, integridad o disponibilidad de las bases de datos de WHEICROK, se activará de forma inmediata el Comité de Respuesta a Incidentes (CRI). El CRI procederá a: (i) Aislar los servidores afectados, (ii) Suspender temporalmente los accesos vulnerados, (iii) Iniciar la auditoría forense digital para determinar el alcance de la filtración y mitigar el impacto.

    CAPÍTULO II: NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA A LA AUTORIDAD Y A LOS TITULARES

    De estricto acuerdo con el artículo 17 literal o) de la Ley 1581 de 2012, WHEICROK notificará formalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) sobre la ocurrencia del incidente de seguridad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que se detectó el suceso. Asimismo, si la brecha representa un riesgo alto para los derechos de los usuarios, WHEICROK les comunicará de manera inmediata y por canales directos los hechos acontecidos, las categorías de datos afectadas y las medidas de mitigación que deben adoptar de forma urgente (como el cambio inmediato de contraseñas).

     

    BLOQUE DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. CESIÓN Y LICENCIA DE DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE SOFTWARE, DISEÑO Y PIEZAS

    CAPÍTULO I: TITULARIDAD EXCLUSIVA DE WHEICROK

    La totalidad del software de la PLATAFORMA WHEICROK, su código fuente, código objeto, algoritmos de cálculo del Score de Confianza, diseños de interfaz (UI/UX), textos informativos, logotipos, slogans, esquemas de color, bases de datos y arquitecturas tecnológicas son propiedad exclusiva de WHEICROK S.A.S. Su uso está protegido por la Ley 23 de 1982, la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y demás tratados internacionales en materia de derechos de autor. Queda estrictamente prohibida la ingeniería inversa, descompilación, reproducción total o parcial o comercialización no autorizada de dicha tecnología.

    CAPÍTULO II: LICENCIA DE USO EXCLUSIVO Y NO EXCLUSIVO

    • A favor del Usuario: WHEICROK otorga al usuario registrado una licencia de uso personal, revocable, limitada, no exclusiva e intransferible para acceder e interactuar con las interfaces y herramientas del software mientras conserve su cuenta activa.
    • A favor de WHEICROK sobre el Contenido: Cuando un Comercio o Influencer cargue imágenes, videos o textos a la PLATAFORMA, otorga a WHEICROK una licencia de uso de derechos de autor de carácter mundial, no exclusiva, gratuita, sublicenciable, transferible y por todo el tiempo de protección legal del derecho de autor, con la única finalidad operativa de desplegar, distribuir, indexar, promocionar y alojar dicho contenido dentro del ecosistema digital y para las campañas contratadas.
  31.  

    2. CONTRATO DE USO DE MARCA Y SIGNOS DISTINTIVOS

    El presente clausulado regula las condiciones bajo las cuales los usuarios autorizados (Comercios, Agencias e Influencers) podrán emplear de manera excepcional la marca denominativa, figurativa o mixta de WHEICROK en sus estrategias y materiales de comunicación:

    1. Autorización Expresa: Queda absolutamente prohibido el uso del logotipo o nombre de WHEICROK en campañas externas, comunicados de prensa, páginas web aliadas o material pop, sin la previa, expresa, escrita y específica autorización del departamento de comunicaciones de WHEICROK.
    2. Manual de Identidad Corporativa: En caso de otorgarse la autorización, el licenciatario se obliga a respetar de forma milimétrica las proporciones, colores, tipografías y directrices estipuladas en el Manual de Identidad de Marca de WHEICROK. Cualquier distorsión del signo distintivo generará la revocación automática de la licencia y la facultad de WHEICROK de exigir el retiro inmediato del material y la indemnización de perjuicios por dilución marcaria.
  32.  

    3. CLÁUSULA DE TITULARIDAD DEL CONTENIDO GENERADO POR USUARIOS (CGU)

    Las partes acuerdan de manera expresa que los usuarios de la PLATAFORMA retienen la titularidad de los derechos morales de autor sobre el contenido original que produzcan y publiquen de forma independiente. No obstante, el usuario garantiza bajo su exclusiva responsabilidad civil que posee la totalidad de los derechos patrimoniales, licencias de propiedad intelectual, autorizaciones de sincronización musical y derechos de explotación comercial sobre todo el contenido que cargue a WHEICROK. El usuario mantendrá indemne a la PLATAFORMA por cualquier demanda por plagio, piratería o vulneración de propiedad intelectual entablada por terceros.

     

    4. CLÁUSULA DE USO DE IMAGEN Y VOZ PARA MATERIALES PROMOCIONALES

    Todo usuario, creador, influencer o colaborador que participe en eventos organizados por WHEICROK, o que cargue contenido audiovisual a la PLATAFORMA, de conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia sobre el derecho a la propia imagen, AUTORIZA de forma expresa, irrevocable, gratuita y perpetua a WHEICROK S.A.S. para fijar, reproducir, editar, modificar, publicar y difundir su imagen, rostro, fisionomía, nombre, pseudónimo, voz, interpretaciones y testimonios en cualquier soporte técnico, digital, televisivo, impreso o cinematográfico, con fines estrictamente publicitarios, comerciales, promocionales o de relaciones públicas de WHEICROK, sin derecho a reclamar remuneración económica complementaria alguna.

     

    BLOQUE LABORAL Y DE COLABORADORES

    1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE COLABORADORES

    Entre WHEICROK S.A.S. (en adelante, el CONTRATANTE) y el profesional independiente cuyos datos constan en la carátula comercial anexa (en adelante, el CONTRATISTA), se suscribe el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CIVILES E INDEPENDIENTES, sujeto a las siguientes cláusulas:

    CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

    El CONTRATISTA se obliga a ejecutar de forma autónoma e independiente los servicios especializados de desarrollo de software, diseño gráfico, analítica de datos, soporte al cliente, consultoría comercial o afines, que se le asignen detalladamente por escrito.

    CLÁUSULA SEGUNDA: AUSENCIA DE SUBORDINACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL

    El CONTRATISTA desarrollará el objeto de este contrato con total autonomía técnica y administrativa, sin sujeción a horarios de trabajo obligatorios fijados por el CONTRATANTE, ni subordinación jurídica permanente, utilizando sus propios elementos de trabajo. Queda entendido que este acuerdo no genera bajo ningún supuesto contrato de trabajo, ni da derecho al cobro de prestaciones sociales, vacaciones, primas, cesantías ni indemnizaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia.

    CLÁUSULA TERCERA: AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL

    Es obligación exclusiva y personal del CONTRATISTA realizar de forma puntual sus aportes mensuales al Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia (Salud, Pensión y ARL) sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) aplicable de acuerdo con la normatividad vigente. El CONTRATISTA deberá adjuntar la respectiva planilla de pago como requisito previo e indispensable para el cobro de sus honorarios mensuales. El CONTRATANTE no se hace responsable por accidentes o enfermedades ocurridas en desarrollo de la actividad contratada.

     

    2. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN (NDA)

    El presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (NDA) constituye un pacto accesorio y obligatorio aplicable a todos los colaboradores, empleados, proveedores, comercios e influencers de WHEICROK.

    CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

    Se considera Información Confidencial todo dato, conocimiento, software, código fuente, algoritmos del Pasaporte de Confianza, secretos industriales, planes de negocio, estrategias de marketing, bases de datos de usuarios, métricas internas, listas de precios, estructuras financieras, contratos y cualquier información verbal, escrita o digital que sea revelada por WHEICROK en desarrollo de la relación contractual o comercial.

    CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE NO DIVULGACIÓN

    La parte receptora de la Información Confidencial se obliga de manera estricta a:

    1. Mantener dicha información en reserva absoluta y bajo las más altas medidas de seguridad.
    2. No revelar, divulgar, transmitir, publicar, comercializar ni poner a disposición de terceros (incluyendo medios de comunicación, redes sociales o competidores) ninguna porción de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de WHEICROK.
    3. Utilizar la información única y exclusivamente para cumplir con las funciones objeto de su vinculación.
  33. CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA Y CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO

    Esta obligación de confidencialidad estará vigente durante toda la duración del vínculo contractual y sobrevivirá por un término permanente de cinco (5) años con posterioridad a la terminación del contrato. El incumplimiento de este acuerdo constituirá falta gravísima y facultará a WHEICROK a iniciar acciones civiles, comerciales y penales de forma inmediata. Asimismo, la parte infractora deberá pagar a WHEICROK, a título de pena y de manera inmediata, una sanción equivalente a cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en Colombia, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios complementarios a que haya lugar en derecho.

     

    3. CLÁUSULA DE NO CAPTACIÓN Y NO COMPETENCIA

    CAPÍTULO I: NO CAPTACIÓN DE PERSONAL Y CLIENTES

    El colaborador, contratista o aliado comercial se obliga expresamente a abstenerse, directamente o por interpuesta persona, de persuadir, inducir, solicitar o contratar a empleados, desarrolladores de software, asesores clave, proveedores estratégicos, comercios afiliados o influencers vinculados con WHEICROK, con la finalidad de que estos den por terminados sus contratos o disminuyan su actividad operativa dentro de la PLATAFORMA para vincularse a proyectos o empresas competidoras ajenas.

    CAPÍTULO II: NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL

    El contratista o colaborador clave que tenga acceso directo al código fuente, algoritmos o secretos comerciales de la PLATAFORMA se obliga de manera formal a no desarrollar, asesorar, participar, financiar ni prestar servicios en forma directa o indirecta a favor de personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades económicas que compitan directamente con el modelo de negocio de intermediación tecnológica y asignación de score publicitario de WHEICROK. Esta prohibición de competencia se extenderá por todo el territorio colombiano y estará vigente durante el contrato y hasta por un término de doce (12) meses posteriores a la fecha de desvinculación o terminación efectiva del servicio.

     

    4. MANUAL DE POLÍTICAS INTERNAS DE LA COMPAÑÍA (CUMPLIMIENTO CORPORATIVO)

    CAPÍTULO I: CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PROFESIONAL

    Todo empleado, contratista y directivo de WHEICROK debe orientar sus actuaciones bajo los principios de transparencia, buena fe, honestidad y estricto cumplimiento de la ley colombiana. Se prohíbe terminantemente la aceptación de dádivas, sobornos, comisiones ilegales o beneficios particulares que pretendan alterar el funcionamiento automatizado del Score de Confianza de los usuarios o beneficiar indebidamente a determinados Comercios en perjuicio de la libre competencia.

    CAPÍTULO II: USO CORRECTO DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

    Los equipos informáticos, cuentas de correo electrónico corporativo, canales de comunicación interna (Slack, Teams) y licencias de software asignados al personal son herramientas de propiedad exclusiva de WHEICROK y están destinados únicamente al cumplimiento de funciones laborales. La compañía se reserva la facultad de auditar, inspeccionar y monitorear de forma aleatoria y pericial los contenidos alojados en dichas herramientas corporativas, respetando los límites legales de protección a la intimidad, con la finalidad de prevenir la fuga de datos o el espionaje industrial.

    CAPÍTULO III: PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE 2006)

    WHEICROK adopta una política de cero tolerancia frente al acoso laboral, acoso sexual, discriminación racial, religiosa o de género en sus entornos de trabajo físicos o virtuales. Se establece de forma obligatoria el Comité de Convivencia Laboral, encargado de recibir, tramitar y resolver de forma confidencial, preventiva y amigable las quejas o sugerencias que formulen los colaboradores sobre conductas constitutivas de acoso, aplicando los procedimientos rigurosos definidos en la Ley 1010 de 2006 de Colombia.

    La plataforma, sus términos y condiciones serán actualizados a medida que se cumplan las métricas de crecimiento y expansión mundial, adaptándonos a estándares internacionales y leyes de cada país.